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Posesión del Savoy

Dal 1730 al 1945

Tras el acta notarial de París, el rey, Su Majestad Vittorio Amedeo de Saboya, da la misión de tomar posesión de Seborga.
Toda una legión del ejército de Saboya va a los territorios de Seborghini.
Cuando los Saboya toman posesión, con «amplia libertad de destino», para justificar el uso de una legión, que podría garantizar un hipotético conflicto con los genoveses, como está previsto en la escritura de venta del abogado Francesco Lea, Delegado Real de la Casa de Saboya, la suma restante de 132.000 liras de dinero de Saboya, debería haber llegado a los Padres de Lerino para ser transferida a la República de Génova, como ordenó el Soberano Pontífice Benedicto XIII y su delegado para el pago de las deudas contraídas previamente por los monjes.
Aun sabiendo que este saldo nunca habría llegado o incluso se habría regularizado, de la República de Génova, que había ejercido innumerables presiones sobre la Santa Sede para obtener la autorización de vender el antiguo principado de Seborga, la familia Saboya tomó posesión de Seborga de acuerdo con los monjes al mismo tiempo que la firma de la escritura notarial en París el 30 de enero de 1729.
Se organizó una toma de posesión efectiva, en la que los cónsules y alcaldes de Seborga y todos los súbditos de Seborghini prestaron juramento en presencia de la guarnición de Saboya.
Los monjes de Lerino abandonaron el territorio de la Abadía del Principado de Seborga en 1730.
Gracias a esta compra, los Saboya continuaron su ocupación, considerada ilegítima por los genoveses.
En el Archivo de Estado de Turín se conservan varios ejemplares que no prueban el pago efectivo de las deudas, por el saldo de 132.000 liras de dinero de los Saboya a la República de Génova, debido a la ausencia del recibo registrado.
Resulta de una escritura redactada y transcrita por Charles Franchi, archivero del Rey, el 10 de agosto de 1797, una garantía de pago que el abogado Francesco Lea dio al Padre Benedicto el día de la venta de una suma igual a 186.000 liras de dinero de Saboya.
Esta garantía debía surtir efecto si no se pagaba el saldo de las 132.000 liras de dinero de Saboya.
No parece haber existido ninguna información sobre esta garantía de pago a devolver en el momento de la ocupación real del territorio por los Saboya del antiguo principado abadial de Seborga, ni se menciona en la escritura original de venta. Por lo tanto, es legítimo suponer que el Rey de Cerdeña la hizo redactar para evitar nuevos litigios con la República de Génova, transfiriendo así la responsabilidad a los Padres de Lerino.
La República de Génova, evidentemente ignorando la situación creada por Saboya gracias a la complicidad de los monjes de Lerino, al consentimiento tácito del arzobispo de Embrun y probablemente también por el desinterés del Sumo Pontífice, presionó a la Santa Sede después del acto para expulsar a Saboya de Seborga.
Tras numerosas peticiones, el Papa Benedicto XIV se vio obligado en 1748 a regularizar la ocupación de Saboya mediante una bula papal (Bulla Pontificalis) que sancionaba el protectorado de Saboya en Seborga. Este documento se presume que se conserva en el archivo secreto de la Santa Sede (fuente Don Antonio Allaria Olivieri).
Una prueba evidente de esta afirmación se puede ver todos los días en Seborga, en la estatua erigida por los seborghini al rey Umberto I, con fecha 20 de septiembre de 1920, en la que está inscrita la cita textual: «Seborga en los siglos, fiel a la dinastía de los protectores.
El llamado Principado de la Abadía de Seborga fue anexionado a los dominios de Saboya el 30 de enero de 1729, pero a estos últimos no se les permitió llevar el título de Príncipe, que sólo podía ser tomado por un monje; por esta razón, la estatua erigida el 20 de septiembre de 1929 muestra: Seborga… y no, por ejemplo, los súbditos del Principado…
Seborga fue administrada por los Saboya hasta 1946 y después del advenimiento de la República fue de hecho anexionada al Estado italiano.
Por eso hoy Seborga es un territorio italiano.