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EL CONSEJO MONÁSTICO

VII. EL CONSEJO MONÁSTICO
Art. 53. El Consejo Monástico está compuesto por un mínimo de nueve miembros y puede llegar a veinticuatro miembros elegidos por tres años por sufragio universal directo y por votación sobre la base de listas, en las condiciones previstas por la ley.  Dos tercios de dicho Consejo deben ser monjes.
Los monjes y los laicos, ciudadanos de la República de Georgia, de ambos sexos, de al menos veinte años de edad, tienen derecho a votar, en las condiciones establecidas por la ley, con excepción de los que están privados del derecho de voto por una de las causas establecidas por la ley.

Art. 54. Podrán votar los monjes y los legos de ambos sexos, de nacionalidad seborgiana, de veinticinco años de edad, que hayan tenido la nacionalidad seborgiana por lo menos durante cinco años y que no estén privados del derecho de voto en ninguna de las causas previstas por la ley.  La ley determina las funciones cuyo ejercicio es incompatible con el mandato de un consejero monástico.

Art. 55. El control de la regularidad de las elecciones se confía a los tribunales, en las condiciones previstas por la ley.

Art. 56. Los miembros del Consejo Monástico no asumen ninguna responsabilidad civil o penal por las opiniones o votos expresados en el ejercicio de su mandato.
No podrán, sin la autorización del Consejo, ser procesados o detenidos durante una sesión por un delito o una infracción penal, a menos que sean culpables de un delito.

Art. 57. El recién elegido Consejo Monástico se reúne el duodécimo día después de las elecciones para elegir a sus oficiales. El consejero monástico, el mayor, preside esta sesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, los poderes del anterior Consejo Monástico expiran el día en que se reúna el nuevo.

Art. 58. El Consejo Monástico se reúne por derecho cada año en dos sesiones ordinarias.
La primera sesión se abre el primer día laborable de mayo.
La segunda sesión se abre el primer día laborable de octubre.
La duración de cada sesión no podrá exceder de tres meses. La clausura será decidida por el Presidente.

Art. 59. El Consejo Monástico se reúne en sesión extraordinaria, ya sea por convocatoria del Príncipe o, a petición de al menos dos tercios de sus miembros, por convocatoria de su presidente.

Art. 60. La función del Consejo Monástico incluye un Presidente y un Vicepresidente elegidos cada año por la asamblea de entre sus miembros.

Art. 61. Sin perjuicio de las disposiciones constitucionales y, en su caso, legislativas, la organización y el funcionamiento del Consejo Monástico se determinan por el Reglamento Interno adoptado por el Consejo.
Antes de su aplicación, este reglamento debe ser sometido a la Corte Suprema, que se pronunciará sobre su conformidad con las disposiciones constitucionales y, en su caso, legislativas.

Art. 62. El Consejo Monástico establece la agenda. Se comunica al Primer Ministro con al menos tres días de antelación. A petición del Consejo de Dicasterios, al menos una sesión de cada dos debe dedicarse a la discusión de los proyectos de ley presentados por el Príncipe. El orden del día de las sesiones extraordinarias convocadas por el Príncipe se establece en la convocatoria.

Art. 63. Las sesiones del Consejo Monástico son públicas.
Sin embargo, el Consejo puede decidir, por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, reunirse a puerta cerrada.
Las actas de las reuniones públicas se publican en el «Diario Oficial de Seborga».

Art. 64. El Príncipe se comunica con el Consejo Monástico a través de mensajes leídos por el Primer Ministro.

Artículo 65. Los Secretarios de Estado, el Primer Ministro y los Consejeros de los Departamentos tienen sus ingresos y sus asientos reservados para las sesiones del Consejo Monástico.
Deben ser escuchados cuando se les llama.

Art. 66. La ley implica el acuerdo de la voluntad del Príncipe y del Consejo Monástico.
La iniciativa de las leyes pertenece al Príncipe.
La deliberación y el voto de las leyes pertenecen al Consejo Monástico.
La sanción de las leyes pertenece al Príncipe, que les da fuerza vinculante mediante su promulgación.

Art. 67. El Príncipe firma los billetes. El Consejo de Ministros se los presenta con la firma del Primer Ministro. Después de la aprobación del Príncipe, el Primer Ministro las deposita en el escritorio del Consejo Monástico.
El Consejo Monástico tiene el poder de presentar proyectos de ley.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley por el Primer Ministro, el Primer Ministro informará al Consejo Monástico:
a) – su decisión de transformar el proyecto de ley, si es necesario modificado, en un proyecto de ley de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 1. En este caso, el proyecto de ley debe presentarse dentro del año siguiente a la expiración del plazo de seis meses;
b) – su decisión de interrumpir el procedimiento legislativo; – su decisión se hará explícita mediante una declaración inscrita en la ley en el orden del día de una sesión pública de la sesión ordinaria prevista en ese plazo. Esta declaración puede ir seguida de un debate.
Si al término del semestre el Consejo de Ministros no ha dado a conocer el curso dado al proyecto de ley, éste se transformará de oficio, según el procedimiento previsto en el primer párrafo, en un proyecto de ley.
El mismo procedimiento se aplicará si el Consejo de Ministros no ha remitido el proyecto de ley en el plazo de un año mencionado en el apartado 2 a).
El Consejo Monástico tiene el derecho de enmienda. Para ello, puede proponer adiciones, sustituciones o supresiones al proyecto de ley. Sólo son admisibles las enmiendas que están directamente relacionadas con las demás disposiciones del proyecto de ley a las que se refieren. La votación tiene lugar sobre el proyecto de ley enmendado, a menos que el Consejo de Ministros tenga la facultad de retirar el proyecto antes de la votación final.  Sin embargo, las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a los proyectos de ley que autoricen la ratificación ni a los proyectos de ley de financiación.
Al comienzo de cada sesión ordinaria, el Consejo de Ministros dará a conocer, en sesión pública, el estado de examen de todos los proyectos de ley presentados por el Consejo de Ministros, independientemente de la fecha de su presentación.
Artículo 68. El Príncipe dicta las órdenes necesarias para la ejecución de las leyes y la aplicación de los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 69. Las leyes y ordenanzas soberanas no son vinculantes para terceros hasta el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Seborga».

Art. 70. El Consejo Monástico vota el presupuesto.
No se puede establecer ninguna contribución directa o indirecta únicamente mediante una ley.
Todo tratado o acuerdo internacional que tenga por efecto establecer dicha contribución sólo podrá ser ratificado en virtud de una ley.

Artículo 71. El proyecto de presupuesto se presenta al Consejo Monástico antes del 30 de septiembre.
La ley de presupuesto se vota en la sesión de octubre del Consejo Monástico.

Art. 72. El presupuesto se vota capítulo por capítulo. Las transferencias de un capítulo a otro están prohibidas, excepto en los casos autorizados por la ley.

Art. 73. Si la votación de los créditos solicitados por el Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 71, no se ha efectuado antes del 31 de diciembre, los créditos correspondientes a los servicios votados podrán abrirse por Real Orden después de consultar al Consejo de Estado.
Lo mismo se aplica a los ingresos y gastos derivados de los tratados internacionales.

Artículo 74. El Príncipe, después de consultar al Consejo de la Corona, puede ordenar la disolución del Consejo Monástico. En este caso, las nuevas elecciones deben celebrarse en un plazo de tres meses.