Consejo de Estado
TítuloVI. Consejo de Estado
Art. 52. El Consejo de Estado está formado por al menos dos Secretarios de Estado que tienen la función de Vicario General de la Abadía. Su función preponderante es consultiva para dar su opinión sobre los proyectos de ley y ordenanzas que se le presentan para su examen por el Príncipe.
También puede ser consultado sobre cualquier otro proyecto.
Su organización y funcionamiento están fijados por una Ordenanza Soberana especial.
Padre Andrea
Vicario General
Vicario General de la Abadía y Secretario de Estado
Secretario del Gabinete de la Secretaría de Estado: vicario@seborga.org