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Antiguo principado

Dal 954 d.C. al 1729

El feudo de Castrum Sepulchri se menciona en un documento de fecha 954, que se refiere a la donación de este territorio por el conde Guidone di Ventimiglia a los padres cistercienses de la isla de Lerino, de un territorio de unos 14 km2 que limita con San Remo al norte (República de Génova) y Perinaldo al sur (Reino de Saboya), Ospedaletti al este y Vallebona al oeste (República de Génova), así como con la Cappellania di San Michele a Ventimiglia (hoy Iglesia de San Michele de la diócesis de Ventimiglia-Sanremo).
Este documento, considerado apócrifo, habiendo perdido probablemente el original en 1304, fue redactado de nuevo por el Padre Sicard (fuente de la administración municipal de Seborga de 1963) con la información en su poder y contenida en el documento original; pero esta redacción se consideró auténtica hasta 1757, cuando los archiveros de Turín (no por casualidad…) demostraron su falsedad.
El único documento impugnado y considerado original de 1177, recibido hasta la fecha, relativo a una disputa entre los monjes de Lerino y los condes de Ventimiglia sobre los límites de las propiedades correspondientes entre Vallebona y Seborga, confirma la existencia del antiguo principado abadial de Seborga.
El territorio de Seborga, tras la escritura de donación de 954 d.C., siguió dependiendo administrativamente de la abadía de Lerino, situada en el condado de Provenza, que, tras haber sido propiedad de los angevinos de Nápoles, fue anexionada al Reino de Francia en 1481.
En 1261 el prior de la iglesia de San Michele di Ventimigliese, Giacomo Costa, redactó los estatutos y reglamentos del Principado en nombre del Abad de Lerino.
Los monjes provenzales sacaban poco provecho de los ingresos de la propiedad y a menudo se veían obligados a pedir dinero prestado para aliviar la miserable vida de sus súbditos.
En diciembre de 1666, el príncipe abad Cesare Barcillon, con el fin de obtener ingresos sustanciales, abrió un taller monetario en la planta baja del palacio del abad en la plaza San Martino de Seborga: el primer ministro era Bernardo Bareste de Mougins. Se golpearon varios conos y la actividad duró hasta octubre de 1689. Los Luigini, sin embargo, contenían una baja tasa de plata y por lo tanto no eran apreciados ni siquiera en Oriente, también debido a la competencia de otras casas de moneda, como la del condado de Tassarolo.
Luis XIV de Francia ordenó su cierre.
En lo que respecta al rango de príncipe y al derecho a acuñar monedas, eran prerrogativas del Sacro Imperio Romano Germánico y del Papa, que podían extenderse a cualquiera de sus vicarios. En el caso de Seborga, se presume que la fuente no era imperial, ya que, aparte del hecho de que no hay documentos que lo demuestren, la propiedad del condado de Provenza, que se había extinguido, pasó al Reino de Francia, que era absolutamente independiente del Imperio.
Su origen debía ser, pues, exclusivamente papal: cada abad podía atribuirse (y atribuirse a sí mismo), con autorización papal, títulos de nobleza. Así lo hicieron los abades de Lerino, nombrándose a sí mismos «Príncipes» y atribuyendo su predicado aristocrático a Seborga, como diputados de la autoridad de la Santa Sede sobre el monasterio. Este último, como Príncipe Abad, no depende del clero secular sino sólo del Papa («Diócesis nullius»): de hecho dirige las parroquias del territorio y nombra al Preboste de Seborga.
El príncipe abad no permanecía frecuentemente en Seborga y esta ausencia era negativa para los habitantes del pueblo. Nombró un vicario, llamado el Podestà, cuyo mandato duraba de seis meses a tres años y que podía ser reelegido. Asistido por dos alcaldes y dos cónsules, administra el feudo, bajo la atenta supervisión del abad ausente, al que debe presentar continuos informes de su actividad pública.
De vez en cuando, el Príncipe visita y permanece en el palacio de la abadía: tiene derecho al tratamiento de «Su Reverendísima Señoría», su cargo es ad vitam, tal y como está previsto en el reglamento de la Orden del Císter, según el cual todo abad es elegido de por vida.
Pero los monjes, cansados de esta administración delegada que no ganaba mucho dinero a causa de las deudas contraídas, primero con los genoveses en 1584, con un contrato redactado por el notario Nicolo’ Vigano, luego con otros monasterios y un noble francés, decidieron vender el Principado. La primera venta fue a la República de Génova, debido a la deuda contraída anteriormente, luego al duque de Saboya Vittorio Amedeo en 1697, ambas canceladas por el Soberano Pontífice, y finalmente la venta tuvo lugar el 30 de enero de 1729 a favor del rey de Cerdeña, Vittorio Amedeo II de Saboya, que quería acercarse cada vez más al codiciado mar.
Los Saboya, no queriendo renunciar al codiciado territorio estratégico, persuadieron al abad de Lerino para que reuniera a la congregación de los Padres de Lerino el 11 de diciembre de 1728 y confirmara la tan ansiada alienación al rey de la Casa de los Saboya, para luego proceder a la venta en París el 30 de enero de 1729.
En un intercambio de comunicaciones del 12 de enero de 1729 entre la abogada Lea y el arzobispo Príncipe de Embrun, Pierre Guérin de Tencin, comisario apostólico y delegado del Papa para la aprobación de la venta, que entre otras cosas cita la ya intentada venta de 1697, se menciona una carta del Papa Benedicto XIII del 13 de octubre de 1728 (Nostra Apostolica Petitum) autorizando la venta con la condición de que se paguen las deudas del Pricipato. Esta carta dice textualmente (fuente: Archivio di Stato di Torino): «…in exstravaganti ambitiosa contrabona Eccelsia alienantes statutis…».
El arzobispo y príncipe de la ciudad metropolitana de Embrun, Pierre Guérin de Tencin, fue delegado por el Sumo Pontífice Benedicto XIII para resolver la disputa entre la República de Génova, que podía contar con la amistad del Podestà de Seborga, monseñor Giuseppe Biancheri, y el abad de Lerino, que fue empujado por la familia de Saboya a alienar el antiguo principado de la abadía de Seborga.
El Comisario Apostólico llevó a cabo una minuciosa investigación, que comenzó en París y terminó en Versalles el 8 de julio de 1728. Este documento preveía la observancia de 9 puntos. Se considera esencial señalar que para la enajenación definitiva era necesaria la autorización de los Padres de la Abadía de Montmajour d’Arles, ya que en el documento original de donación del Conde Guidone, de fecha 954, en caso de intento de enajenación por parte de los Padres y monjes cistercienses de la isla de Lerino, del mencionado territorio de Seborga, incluida la capellanía de San Michele en Ventimiglia, el legado se transferiría automáticamente a los Padres de Monte Mayor de Arles.
El delegado del Soberano Pontífice, Arzobispo y Príncipe de Embrun, pidió por lo tanto al mencionado Pardi de Arles, que cuantificara el importe de la indemnización en 15.000 liras de dinero de Saboya.
El importe de la venta, os recordamos fijado en 147.000 liras saboyanas, debía reducirse en la suma de 15.000 liras saboyanas, fijada para la indemnización de los Padres de Montmajour d’Arles. La suma restante de 132.000 liras saboyanas, según el documento disponible en el Archivo de Turín, redactado por el delegado, arzobispo y príncipe de la ciudad metropolitana de Embrun, debía pagarse a la República de Génova para reembolsar las deudas contraídas en 1584, debiendo adjuntarse el correspondiente recibo a la escritura de enajenación.
Sin embargo, no es comprensible que las deudas contraídas con el monasterio de Grasse y el noble francés hayan sido olvidadas.
En cualquier caso, el Arzobispo y Príncipe de la Ciudad Metropolitana de Embrun, delegado por el Soberano Pontífice Benedicto XIII, autorizó la venta condicional sin más autorización papal.
El contrato de vedita fue estipulado por el abogado Francesco Lea, en presencia de un representante del último mitrat, el príncipe abad Fausto de Balon, el reverendo ecónomo de la Abadía de Lerino, el Padre Benedicto de Benedicto. La suma se fijó en 147.000 liras de la moneda de Saboya. La venta se llevó a cabo en París en presencia de un notario que registró los efectos.
Una copia de la mencionada escritura de enajenación a favor de Saboya se conserva en los Archivos Estatales de Turín (I).